LA RESPONSABILIDAD DEL ANALISTA FINANCIERO COMO TERCERO DE CONFIANZA
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Los escándalos corporativos en los Estados Unidos y en Europa han llamado
la atención sobre la importancia que tienen los terceros de confianza o
gatekeepers en el mercado, provocando la necesidad inminente de regular
su actividad y responsabilidad. En los casos donde existe una relación contractual es claro cómo encauzar su responsabilidad, existiendo ambigüedad
en la forma legal de proceder cuando ésta no existe. Este artículo analiza las
distintas posiciones que se han sostenido y propone una visión unificada para
regular la actividad y responsabilidad del analista financiero como tercero de
confianza, ante la ausencia de una relación contractual. Se argumenta, sobre
la base del análisis de derecho comparado, que el analista como tercero de
confianza será responsable ante terceros cuando éstos formen parte del grupo
de personas a las que va dirigida la información o se preveía que la podían
obtener, y el daño se cause en la realización de la operación para la cual fue
elaborada. En los sistemas de derecho civil, la responsabilidad extracontractual
es el instrumento más eficaz para resarcir estos casos.
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