AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE CORTA DURACIÓN EN EL RÉGIMEN COMUNITARIO DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
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En este artículo se analiza la posibilidad de actuación de la autonomía de la voluntad respecto de la regla de competencia judicial internacional regulada en el art. 22.1 b) del Reglamento 44/2001 relativa a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de corta duración. Este precepto posee una singularidad que no se encuentra en el resto de foros exclusivos, puesto que en él se establece la concurrencia de dos tribunales que pueden conocer en exclusiva. La acción de la autonomía de la voluntad podría deshacer esa concurrencia y actuar como una cláusula de clarificación de la competencia judicial internacional.
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